3. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a costado de un buque o avión explotado en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de https://erickxrgvf.timeblog.net/65482713/la-mejor-parte-de-extradicion-en-francia