No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. Gracias a la sólida estructura https://josuefzpdp.webbuzzfeed.com/30283464/la-guía-definitiva-para-abogados-en-italia