3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a avisar riesgos inminentes. El https://mypresspage.com/story4339521/un-imparcial-vista-de-sistema-de-seguridad